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Centro cívico

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Definición

Los centros cívicos son equipamientos socioculturales de carácter público, ubicados en los distintos barrios o distritos de la ciudad. Nacen en España en los años 80 por la necesidad de descentralización de los servicios socioculturales, respondiendo al aumento de la demanda ciudadana y para dotar a los distritos de equipamientos que fomenten el tejido asociativo y participativo.

Son equipamientos de proximidad y en ellos deben de cumplirse una serie de requisitos:

- Ser espacios polivalentes, adaptados para distintos usos.

- Ofrecer servicios públicos, no se admite la privatización de los espacios. Tienen cabida todos los grupos, entidades y ciudadanos del entorno.

- Facilitar la compactación de servicios, pudiéndose situar en un mismo espacio físico varios equipamientos (sociales, educativos).

Los centros cívicos no responden a un modelo común, son el fruto del entorno en el que se encuentran. Arquitectónicamente son concebidos como edificios funcionales, con diseños dinámicos y abiertos pendientes de la diversidad de uso que a ellos se darán. En cuanto a la programación y servicios, son totalmente dependientes de las necesidades, características y peculiaridades de la comunidad ciudadana.

Son lugares que aspiran a ser referenciales dentro del barrio o distrito, por ello se suelen situar en plazas o parques donde el paso de los vecinos sea continuo. En ellos se pone de manifiesto las señas culturales de cada barrio, por tanto, el éxito de su funcionamiento depende de su adaptación a las realidades y peculiaridades de su entorno poblacional.

En los pueblos los equipamientos de proximidad que solemos encontrar son las Casas de la cultura. Estos equipamientos están más orientados a una labor cultural que sociocultural, no dejando de tener por ello muchas similitudes con los Centros cívicos (espacios de encuentro y relación, instrumentos de formación e información, lugares de creación y producción artística, ámbitos donde compartir la cultura…).

Gestión ciudadana

El ayuntamiento es el órgano encargado de mantener estos equipamientos. La gestión está basada en la participación ciudadana, siendo ésta el eje vertebrador de estos equipamientos. Se entiende la participación ciudadana como el derecho y el compromiso del ciudadano, individual y colectivamente, a participar activa y directamente en la toma de decisiones que afectan al desarrollo vecinal y cultural de la población. El marco legal donde se recogen estos principios los encontramos en la Constitución Española de 1978. Constitución de un marcado carácter sociocultural y participativo, donde se recoge lo siguiente:

- Artículo 9.2 “corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo, y de los grupos en que se integre, sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida pública, económica, cultural y social”.

- Artículo 23.1 “los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal”.

Este compromiso es asumido de igual manera en el Estatuto de Autonomía de Andalucía, en su artículo número 12 y, a nivel local, es recogido en la Ley de Bases de Régimen Local de 1985 (artículos 1,18 y 24).

Todos los centros cuentan con un director que se encarga de dirigir, coordinar y trabajar codo con codo con la población que demanda y propone actividades. El director suele ser un funcionario del ayuntamiento. El resto de personal que trabaja en el centro cívico va en función del tamaño y las necesidades de cada equipamiento.

Funciones

Las principales funciones de estos equipamientos son:

• Servir de base al desarrollo comunitario y a la participación ciudadana.

• Constituir un punto de encuentro sociocultural, posibilitando así un ocio activo y creativo.

• Detectar, acoger, estimular y ayudar a materializar todo tipo de iniciativas del entorno.

• Cubrir aquellos segmentos de actividades sociales y culturales que el barrio solicita.

• Prestar servicios públicos dirigidos a la mejora de las condiciones sociales y culturales del entorno.

• Ser espacios de encuentro para la cultura, lugares de libre transmisión e intercambio de conocimientos a través de la experimentación colectiva.

• Cumplir un papel bidireccional. Proyectar hacia la ciudad las actividades de barrio que tengan interés (fomentando el conocimiento y la cohesión entre los barrios) y ser instrumento de difusión de las diversas iniciativas culturales que se presentan en el resto de la ciudad.

Bibliografía

• A.A.V.V. “Centros Cívicos, presente y futuro. Cultura y participación”. Editorial Popular, 1989.

• A.A.V.V. “Los centros cívicos ante el nuevo milenio: nuevos retos de participación, descentralización y territorio” Editorial Miraguano. Madrid, 2000.

• A.A.V.V. “III Seminario: Espacios simbólicos de la cultura: casas de cultura y centros cívicos”. En: Seminarios cultura y municipios: primera recopilación (1998-2002). Federación Andaluza de Municipios y Provincias, D.L. Sevilla, 2004.

• LABOURDETTE, Lucía.”El Centro Cívico como modelo de equipamiento sociocultural de carácter municipal”.

• LÓPEZ DE AGUILERA, Iñaki. "Cultura y ciudad. Manual de política cultural municipal". Ediciones Trea.

Enlaces

- Centros Cívicos de Córdoba [1]

- Centros cívicos de Granada [2]

- Centros cívicos de Sevilla [3]

- Centros cívicos de Jerez de la Frontera, Cádiz [4]

- Centro cívico de la Diputación de Málaga. [5]

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