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Cruz laureada de San Fernando

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La Cruz Laureada de San Fernando o Real y Militar Orden de San Fernando es la más preciada condecoración militar al valor heroico. Se otorga como recompensa a acciones, hechos o servicio españolas militares, bien individuales o colectivos, con inminente riesgo de la propia vida y siempre en servicio y beneficio de la Patria o de la paz y seguridad de la Comunidad Internacional. Pueden recibirla los miembros de las Fuerzas Armadas, la Guardia Civil (cuando realicen actividades de carácter militar) y aquellos civiles que presten servicio en las anteriores.
Su prestigio y categoría vienen avalados por las rigurosas exigencias necesarias para iniciar el expediente de concesión y el trámite estricto que conlleva.
La Real y Militar Orden de San Fernando, en su reglamento, hace clara referencia a los méritos necesarios y a los requisitos indispensables para la concesión de ésta condecoración. Son los siguientes:

  • Que el hecho realizado no este originado como único impulso por el propósito de salvar la vida, o por ambición impropia y desmesurada que pueda conducir al interesado o a las fuerzas de su mando a un riesgo inútil o excesivo.
  • Que se hayan tomado las medidas necesarias para obtener el mayor rendimiento de la acción con el mínimo número de bajas, incluso en el caso de que cumpliendo órdenes o por circunstancias tácticas se llegue deliberadamente al sacrificio propio o al de sus fuerzas, si se tuviera mando, y con los menores daños materiales.
  • Que el hecho tenga lugar en momentos críticos y difíciles, circunstancias que vendrán determinadas por las incidencias de la batalla o combate, o por que la acción se lleve a efecto encontrándose el interesado y sus tropas o efectivos en manifiesta inferioridad frente a los del enemigo. Esta inferioridad se debe valorar en función de las fuerzas o armamento, posición en el terreno y defensas, abastecimientos, estado físico, heridas sufridas, moral relajada en las tropas propias o recientes reveses que ocasionaron cuantiosas pérdidas.
  • Que el acto heroico produzca extraordinarios cambios favorables y señaladas ventajas tácticas para las fuerzas propias.
  • En la estimación que se haga del hecho será mérito destacable el autor del mismo que se haya prestado voluntariamente a ejecutarlo, previstas las extraordinarias dificultades y grandes riesgos que supongan su realización.
  • También será acreedor a esta recompensa sin reunir las condiciones anteriores, quien haya realizado un hecho heroico tan destacado que su ejemplaridad constituya incentivo y repercuta en elevar y afianzar la moral en los Ejércitos.

Por el Decreto núm. LXXXVIII de 31 de agosto de 1811 se crea la Orden Nacional de San Fernando, para “establecer en los premios un orden regular” haciendo que “sólo el distinguido mérito sea convenientemente premiado y que nunca pueda el favor ocupar el lugar de la justicia”. En dicho Decreto se prevé que en la insignia de la Cruz conste la corona de laurel a partir de la segunda acción heroica.
De acuerdo con el Real Decreto núm. 2.091 de 3 de junio de 1978 (DO. núm. 205), es para premiar el valor heroico como virtud sublime que, con relevante esfuerzo de la voluntad y de la abnegación induce a acometer extraordinarias acciones militares, bien individuales, bien colectivas, con inminente riesgo de la propia vida y siempre en servicio y beneficio de la Patria. Las recompensas que integran esta Orden son:

  • Gran Cruz Laureada de San Fernando: Exclusivamente para los generales o almirantes en jefe de los Ejércitos. Esta constituida por cuatro espadas con hojas de oro y rodeadas de una orla de laurel. Además, banda roja con dos listas amarillas y una venera como la primitiva de la Orden pero en la que la leyenda anterior se ha sustituido por «Al valor heroico». No se hace mención del reverso.
  • Cruz Laureada de San Fernando: Para el resto del personal. Como la anterior pero las hojas de las espadas en rojo.

• Laureada Colectiva de San Fernando: Tiene diversas formas:

  • Para personal. Una corona de laurel bordada en la manga izquierda.
  • Para Banderas y Estandartes. Una moharra específica con la Cruz y una corbata de los colores de la Orden.
  • Para Unidades sin Bandera o Estandarte. Un Guión Enseña de los colores de la Orden sobre el que van bordados la Cruz, el nombre de la Unidad, el lugar de la acción y la fecha. Además la moharra mencionada.
  • Para buques y aeronaves. Una placa de plata en la que conste la Cruz y debajo el nombre de la acción y la fecha.
  • Para Provincias, Ciudades, Villas, etc. El escudo que les sea propio sobre la Cruz, la leyenda «Al valor heroico» y la fecha.
  • Para buques. Además de la placa ya citada un gallardete de los colores de la Orden permanentemente izado en el palo de las insignias.

Referencias
1. REAL DECRETO 899/2001, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Real y Militar Orden de San Fernando [http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=2001/15950 ]

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