"Ebook del I Concurso Wikanda"

Bandos de Queipo de Llano

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Se han recogido los 'Bandos de Queipo de Llano desde el comienzo de la Guerra Civil.

Bando Número 25 (4 septiembre 1936)

Una de las ramas de mayor eficacia puesta en juego por los enemigos de la Patria ha sido la literatura pornográfica y disolvente. La inteligencia dócil de la juventud y la ignorancia de la masa, fueron el medio propicio para el cultivo de las ideas revolucionarias. Y la triste experiencia de este momento histórico demuestra el éxito del procedimiento elegido por la masonería, el judaísmo y el marxismo.

La enorme gravedad del daño impone la proporcionalidad del remedio. Se ha vertido mucha sangre y se impone la adopción de todas aquellas medidas de represión y preven¬ ción que aseguren la estabilidad del triunfo, e impidan la repetición de la tragedia.

La Junta de Defensa Nacional de Burgos se ha preocupado ya de esto asunto y para mejor ejecución de sus disposiciones y consecución del fin único que inspira todos los actos, de los que coadyuvamos en la alta empresa de salvar a España, vengo en disponer:

Primero.— Se declaran ilícitos el comercio, circulación, producción y tenencia de libros, periódicos, folle¬ tos y toda clase de impresos porno¬ gráficos ó de literatura socialista, comunistas, libertaria y, en general, disolvente.

Segundo.— Los dueños de establecimientos dedicados a la edición o venta de los periódicos, libros o impresos de toda clase a que se refiere el artículo que precede y que radiquen en territorio de esta División, vienen, obligados a entregarlos a la autoridad militar en el improrrogable término de 48 horas, a partir de la publicación de este Bando.

La entrega se hará en el Archivo de esta División, sito en la calle de las Cortes, a cora pafi adán do se á los nbros que hayan de ser entr- g’dos mía relación duplicada de los misJii°Si, en la que se expresen: el título, el autor y la edición a que corresponden. Uno de los ejemplares i.; a pación mencionada, se devolverá al interesado con el recibí y se ^° do la dependencia.

Tercero.— La obligación que s4 miponci. en el artículo segundo ise, nace extensiva á los particulares y entidades y Corporaciones, aunque no se dediquen al comercio de librería o edición.

Cuarto.— No obstante, y exclusivamente respecto de las obras doctrinales y textos legales, marxistas (socialistas y comunistas), se declaran exceptuados de la prohibición, de tenencia que este bando impone á las Bibliotecas oficiales y a las particulares que por razón de las disciplinas en que se desenvuel¬ ven sus actividades y por su acen¬ drado patriotismo y amor al orden, no ofrezcan sospechas fio que puedan hacer uso ilícito de la excepción. No obstante, precisarán ser autorizadas, expresamente, para la tenencia, por la autoridad militar y cumplirán la obligación á que se reaere el artículo que precede.

Quinto.— La infracción de las disposiciones de este bando, sin perjuicio de otras sanciones a que hubiere lugar conforme a la legislación penal y a los bandos ya publicados, será castigada con multa hasta diez mil pesetas. Caso de reincidencia la multa será del quíntuplo de la primera y llevará como accesoria la inhabilitación del sancionado para el ejercicio de la industria editorial o de librería y el cierre del respectivo establecimiento.[1]

Referencias

  1. Bandos y órdenes, de Gonzalo Queipo de Llano, en la web https://archive.org.

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